Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064227)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo
de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de
inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al
ejercicio 2024. (2023064227)
El Decreto 73/2018, de 29 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones para
el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas
de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 4 de junio).
El artículo 12 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo es el de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación
al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas
circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión
de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
La presente convocatoria se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la
regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por lo que queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo texto
legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.
No obstante, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 septiembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo.