Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064401)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 8 del citado artículo o, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente
en el modelo de solicitud de la subvención.
b) Memoria explicativa del proyecto específico, firmada por el representante legal de la
entidad, de conformidad con el anexo II.
c) Certificado del Secretario de la entidad acreditativo de los siguientes extremos:


i. La representación que ostenta la persona firmante de la solicitud y acto del que se
deriva.



ii. Para las Modalidades A y B: número de años que se lleva ejecutando el proyecto.

d) Para las Modalidades A y B: plantilla de personal total de la entidad y plantilla que va a
desarrollar el proyecto, de acuerdo con el anexo III.
e) P
 ara la Modalidad B: relación de usuarios destinatarios del proyecto, de conformidad con
el anexo IV.
4. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de
la Junta de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los
requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su tramitación. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de dichas consultas,
indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces
la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
El órgano gestor podrá recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando la entidad lo autorice expresamente. De no
efectuar esta autorización, deberá presentar la certificación administrativa expedida por el
órgano competente.
5. Cuando la documentación exigida en el apartado tercero ya obrara en poder de cualquier Administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarlo de conformidad con
lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en
la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, y cuando no haya
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resulta incompleta, se requerirá
al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la