Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064405)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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— Vocal: titular de la Jefatura de Sección de Formación para Empleo II.
En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. E
 l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que se publicará
para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público
de Empleo la sustituya, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día
siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada
la aceptación de las entidades interesadas que no haya formulado dichas alegaciones, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al
órgano competente para que dicte la resolución.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
4. C
 uando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto
en el punto anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable.
Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente
para que dicte la resolución.
Por el contrario, si la entidad interesada no reformula su solicitud ni presenta alegaciones
en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial en lo referente a los
compromisos y condiciones, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que
dicte la resolución.
Decimoséptimo. Resolución.
1. L
 a resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, en la que se fijarán