Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064405)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023
65554
— Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización sindical (número de representantes
obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados
de Personal y Junta de Personal), calculado respecto al número total de representantes que acrediten los solicitantes.
— Para las organizaciones empresariales, en función del porcentaje de participaciones en la negociación colectiva en los últimos seis años, siempre que afecten a más de diez personas trabajadoras, calculado respecto al número total
de participaciones que acrediten los solicitantes.
2) P
lanteamiento general, diseño y contenido del plan de formación: hasta 30 puntos,
que se distribuirán del siguiente modo:
1.º C
oherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
— Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos,
de acuerdo con los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16
de noviembre de 2021.
— Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de
actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5
puntos, según los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16
de noviembre de 2021.
— Forma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en
el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2.º A
decuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo con
los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de
2021.
3.º A
decuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación:
hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el Anexo III de
la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2. E
n caso de igualdad de puntuación entre varias solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
Martes 26 de diciembre de 2023
65554
— Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización sindical (número de representantes
obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados
de Personal y Junta de Personal), calculado respecto al número total de representantes que acrediten los solicitantes.
— Para las organizaciones empresariales, en función del porcentaje de participaciones en la negociación colectiva en los últimos seis años, siempre que afecten a más de diez personas trabajadoras, calculado respecto al número total
de participaciones que acrediten los solicitantes.
2) P
lanteamiento general, diseño y contenido del plan de formación: hasta 30 puntos,
que se distribuirán del siguiente modo:
1.º C
oherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
— Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos,
de acuerdo con los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16
de noviembre de 2021.
— Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de
actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5
puntos, según los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16
de noviembre de 2021.
— Forma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en
el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2.º A
decuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo con
los subcriterios establecidos en el Anexo III de la Orden de 16 de noviembre de
2021.
3.º A
decuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación:
hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el Anexo III de
la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2. E
n caso de igualdad de puntuación entre varias solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación: