Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064405)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
 a Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, anexo I, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la
entidad solicitante manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la identificación fiscal de la entidad
solicitante, así como los de identidad de la persona que ostente la representación legal
de la misma, manifestados en la solicitud de ayuda, en virtud de la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantías de los derechos digitales, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en el anexo I, en cuyo caso deberá
aportar la oportuna documentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor comprobará tras
su autorización expresa para dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la
solicitud, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad
beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así
como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni
con la Hacienda del Estado. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar la certificación acreditativa correspondiente.
6. L
 a formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte
de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan,
sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan
ejercitar.