Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064405)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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Martes 26 de diciembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes
de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones
relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
(2023064405)

Mediante Orden de 16 de noviembre de 2021, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 224 de 22 de noviembre de 2021).
El artículo 14.1 de esta orden establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspon­diente convocatoria por el
Secretario General de la Consejería competente en materia de empleo o persona en quien
delegue y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 y el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Así mismo dispone que, a efectos de la concesión de las subvenciones, la comparación de
solicitudes se efectuará mediante la aplicación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 15 de la citada orden, a fin de establecer una prelación entre las mismas,
adjudicando con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
De acuerdo con el artículo 16 de la referida orden, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Gestión de la Formación para
el Empleo, y que una vez evaluadas las solicitudes, corresponde a la Comisión de Valoración a
que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, emitir un informe, en el que
se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas
a cada entidad beneficiaria y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone
su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.
Mediante Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009,
de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023).
La Disposición Adicional Sexta de dicho decreto señala que “las referencias del ordenamiento
a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma
norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.