Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064334)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Sierra Suroeste para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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Martes 26 de diciembre de 2023

anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la
OTUDTS.
c) Prestar a los profesionales integrantes de la OTUDTS, la asistencia técnica y jurídica que
estos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen encomendadas.
Quinta. Del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial
Sostenible.
La Mancomunidad dotará a la OTUDTS con el siguiente personal mínimo:

Puesto laboral

Jornada laboral mínima

un/a arquitecto/a

85%

un/a licenciado/a en derecho

80%

un/a arquitecto/a técnico/a

80%

un/a auxiliar administrativo/a, alternativamente un/a delineante

80%

La OTUDTS, con independencia de la jornada laboral de su personal, deberá estar en funcionamiento en horario de mañana, de lunes a viernes, en condiciones de atender las consultas
y de acusar recibo de los expedientes que reciba.
La Mancomunidad comunicará a la Consejería los datos del personal que ofrece la prestación,
con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio, el personal de las OTUDTS cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales, la Mancomunidad procederá a la
cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de