Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064333)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Sierra de San Pedro para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023
65312
Asimismo, quedarán fuera de los gastos aquellas cantidades que la Mancomunidad entregue
a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante
dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador
tuviere derecho.
No son gastos financiables los recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran
imponerse a la Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
a) Aplicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
b) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente
Convenio.
c) Acreditar con carácter previo al pago según la cláusula octava, hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
e) C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
f) Poner a disposición un local destinado al funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS,
dotado de las condiciones y medios adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose
dicha sede en la Plaza de la Constitución n.º 3 de Valencia de Alcántara, C.P. 10500.
La Mancomunidad podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una misma ubicación física. A los efectos señalados
anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones:
Martes 26 de diciembre de 2023
65312
Asimismo, quedarán fuera de los gastos aquellas cantidades que la Mancomunidad entregue
a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante
dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador
tuviere derecho.
No son gastos financiables los recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran
imponerse a la Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
a) Aplicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
b) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente
Convenio.
c) Acreditar con carácter previo al pago según la cláusula octava, hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
e) C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
f) Poner a disposición un local destinado al funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS,
dotado de las condiciones y medios adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose
dicha sede en la Plaza de la Constitución n.º 3 de Valencia de Alcántara, C.P. 10500.
La Mancomunidad podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una misma ubicación física. A los efectos señalados
anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones: