Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064333)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Sierra de San Pedro para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023
65320
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Técnico de las OTUDTS.
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Jurídico de las OTUDTS.
— La persona que ostente el cargo de Presidente de la Mancomunidad o persona en quien
delegue.
— La persona que ocupe el cargo de Gerente de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
— La persona que ocupe el cargo de Arquitecto/a Director/a de la OTUDTS.
La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que asistirá a la misma con voz pero
sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se establece como obligatoria la convocatoria de una reunión semestral de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
1. E
ntre las funciones de la Comisión están:
— Velar por el cumplimiento del Convenio.
— Adaptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de competencias de cada una de las partes.
— Supervisar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades del personal de la
OTUDTS ante el posible ejercicio, de manera simultánea, de otra profesión o actividad.
— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del
Convenio.
2. E
sta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del presente Convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la
Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para
Martes 26 de diciembre de 2023
65320
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Técnico de las OTUDTS.
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Jurídico de las OTUDTS.
— La persona que ostente el cargo de Presidente de la Mancomunidad o persona en quien
delegue.
— La persona que ocupe el cargo de Gerente de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
— La persona que ocupe el cargo de Arquitecto/a Director/a de la OTUDTS.
La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que asistirá a la misma con voz pero
sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se establece como obligatoria la convocatoria de una reunión semestral de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
1. E
ntre las funciones de la Comisión están:
— Velar por el cumplimiento del Convenio.
— Adaptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de competencias de cada una de las partes.
— Supervisar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades del personal de la
OTUDTS ante el posible ejercicio, de manera simultánea, de otra profesión o actividad.
— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del
Convenio.
2. E
sta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del presente Convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la
Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para