Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064330)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023
65267
colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preeliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Incumplimiento y efectos.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte
podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha
de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la
adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de
los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de
Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte
que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
La falta o insuficiente justificación de los gastos objeto del convenio dará lugar al reintegro de
las cantidades percibidas que no hayan sido justificadas y el interés de demora correspondiente.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el
reintegro que se exija no incluirá el interés de demora devengado, hasta el momento en que
se haya llevado a cabo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Undécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del personal de la OTUDTS, que conlleve un
incremento o reducción del número de profesionales.
Duodécima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su
objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023,
y con independencia del plazo de 1 de marzo de 2024 que regula la cláusula octava a efectos
de presentación de los justificantes por parte de la Mancomunidad.
Martes 26 de diciembre de 2023
65267
colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preeliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Incumplimiento y efectos.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte
podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha
de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la
adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de
los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de
Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte
que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
La falta o insuficiente justificación de los gastos objeto del convenio dará lugar al reintegro de
las cantidades percibidas que no hayan sido justificadas y el interés de demora correspondiente.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el
reintegro que se exija no incluirá el interés de demora devengado, hasta el momento en que
se haya llevado a cabo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Undécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del personal de la OTUDTS, que conlleve un
incremento o reducción del número de profesionales.
Duodécima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su
objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023,
y con independencia del plazo de 1 de marzo de 2024 que regula la cláusula octava a efectos
de presentación de los justificantes por parte de la Mancomunidad.