Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064331)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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Duodécima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su
objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023,
y con independencia del plazo de 1 de marzo de 2024 que regula la cláusula octava a efectos
de presentación de los justificantes por parte de la Mancomunidad.
Decimotercera. Extinción y liquidación del convenio.
1. E
 l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En relación con la aportación de la Consejería, finalizado el convenio, procederá el reintegro
a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Mancomunidad que no
hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023, correspondiente a la financiación cuando se
dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.