Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064329)
Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. E
 l importe total de la convocatoria asciende a 200.000,00 euros, con cargo a los créditos
del ejercicio 2024 autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000G/242B/48900,
en el proyecto de gastos 20210476 “Acciones de formación profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social”, con fuente de financiación de
transferencias del Estado, con el siguiente desglose por tipo de planes de formación:
a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura: 160.000,00 euros.
b) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación
previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos
por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones
relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura: 40.000,00 euros.
2. D
 entro de los tipos de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), se destinará el
50 por ciento de los fondos disponibles para la financiación de planes presentados por las
organizaciones sindicales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones
empresariales.
3. E
 n el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de
formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación, sin necesidad de aprobar
una nueva convocatoria, y de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
4. L
 a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de
resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa modificación del expediente de gasto y publicación del anuncio recogido en
el artículo 39.3 de la citada Ley.
5. E
 n la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción
de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda some-