Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064327)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 44 hectáreas de pistachos", cuyo promotor es Francisco Dorado de la Riva, en el término municipal de Llerena (Badajoz). Expte.: IA20/1462.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023



65004

–u
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad,



–u
 na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. Todas las actuaciones asociadas al
establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces
que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello, deberán
desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando
las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó con
fecha 07/04/2016, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 318/2016, para riego de 6,2 ha de cultivo leñoso (pistachos) en la parcela 9
del polígono 4 del término municipal de Llerena (Badajoz), a partir de dos captaciones
de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela. El volumen solicitado inicialmente fue de 2.900 m3/año. Consta, asimismo, que con fecha 05/11/2020 el peticionario
modificó su solicitud inicial de concesión, para aumentar la superficie de riego hasta 44
ha (dentro de la misma parcela), incluir una captación más (en total 3), solicitando un
volumen de 52.623 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.