Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064327)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 44 hectáreas de pistachos", cuyo promotor es Francisco Dorado de la Riva, en el término municipal de Llerena (Badajoz). Expte.: IA20/1462.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023



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6. C
 ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano
de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si
procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



7. S
 i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del
Medio Natural de la UTV-6, que darán las indicaciones oportunas.

4.2. Medidas en la fase de construcción.


1. S
 e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la
zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando
desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.



2. E
 n los límites parcelarios indicados en la siguiente imagen (línea amarilla), se deberá
dejar un margen de 2 m sin cultivar permitiendo que se genere una linde de vegetación natural, para así favorecer la presencia de las especies esteparias protegidas
que tienen su área de campeo en parcelas colindantes.