Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064327)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 44 hectáreas de pistachos", cuyo promotor es Francisco Dorado de la Riva, en el término municipal de Llerena (Badajoz). Expte.: IA20/1462.
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Viernes 22 de diciembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 44
hectáreas de pistachos", cuyo promotor es Francisco Dorado de la Riva, en el
término municipal de Llerena (Badajoz). Expte.: IA20/1462. (2023064327)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 44 hectáreas de
pistachos”, ubicado en la parcela 9 del polígono 4 del término municipal de Llerena (Badajoz), se encuadra en el Grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe
d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de
transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Francisco Dorado de la Riva.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
órgano ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran
ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece
que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados
sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. La
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2018, resultando
de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las