Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064256)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Miguel Ángel Reseco Gutiérrez, para los ciclos formativos de Grado Medio en Producción Agropecuaria, de Grado Superior en Paisajismo y Medio Rural y en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal del Centro de Formación del Medio Rural de Don Benito.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por
días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la
programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el Centro de Formación del Medio Rural de Don Benito, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del
alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de
la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/acoordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de
trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los
informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para
llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los
trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo
(actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas
sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá
un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad
civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del
Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de
tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de
personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un
curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.