Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2023064356)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Gandasolar 16, SL, para la instalación fotovoltaica "CSF ARCO I", ubicada en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/03/22.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
64992
del proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado
subterráneo de la línea, con objeto de atender a las citadas peticiones, cambios que no fueron
considerados sustanciales por este organismo.
Cuarto. Con fecha de 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite Resolución por la que se
formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica “CSF ARCO I”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 164, de fecha 25 de
agosto de 2023.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 23 de noviembre
de 2023, D.ª Laura Fernández-Conde Alarcón, en nombre y representación de la sociedad
Gandasolar 16, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización
administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía
y Minas el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
Viernes 22 de diciembre de 2023
64992
del proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado
subterráneo de la línea, con objeto de atender a las citadas peticiones, cambios que no fueron
considerados sustanciales por este organismo.
Cuarto. Con fecha de 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite Resolución por la que se
formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica “CSF ARCO I”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 164, de fecha 25 de
agosto de 2023.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 23 de noviembre
de 2023, D.ª Laura Fernández-Conde Alarcón, en nombre y representación de la sociedad
Gandasolar 16, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización
administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía
y Minas el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.