Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064325)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, presentada por la Sociedad Cooperativa La Encina, de la Resolución concedida en fecha 2 de octubre de 2020.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
64988
ANEXO I
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de industria dedicada a la limpieza y seleccionado de
cereal, promovido por Sociedad Cooperativa La Encina, en el término municipal de Campanario. Expte: IA19/1688.
El proyecto para industria dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal promovido por Sociedad Cooperativa La Encina en el término municipal de Campanario, cuenta con Resolución
de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 16 de julio de 2020, expediente número
IA19/1688.
El objeto del proyecto ya evaluado consistía en la una actividad dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal en el término municipal de Campanario (Badajoz),
La actividad se desarrolla en el polígono industrial Carro Redondo, concretamente en las
parcelas 2, 4, 6, 8, 10 y 12 de la localidad de Campanario (Badajoz). La superficie total de
las parcelas es de 5.428 m2. La nueva nave junto con el resto de instalaciones a construir se
ubicarán en las parcelas anexas a las anteriores con números 3, 5 y 7 del mismo polígono
industrial.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la
documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el
medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto,
con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera,
generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies
protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales
negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las
hubiera”.
Viernes 22 de diciembre de 2023
64988
ANEXO I
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de industria dedicada a la limpieza y seleccionado de
cereal, promovido por Sociedad Cooperativa La Encina, en el término municipal de Campanario. Expte: IA19/1688.
El proyecto para industria dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal promovido por Sociedad Cooperativa La Encina en el término municipal de Campanario, cuenta con Resolución
de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 16 de julio de 2020, expediente número
IA19/1688.
El objeto del proyecto ya evaluado consistía en la una actividad dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal en el término municipal de Campanario (Badajoz),
La actividad se desarrolla en el polígono industrial Carro Redondo, concretamente en las
parcelas 2, 4, 6, 8, 10 y 12 de la localidad de Campanario (Badajoz). La superficie total de
las parcelas es de 5.428 m2. La nueva nave junto con el resto de instalaciones a construir se
ubicarán en las parcelas anexas a las anteriores con números 3, 5 y 7 del mismo polígono
industrial.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la
documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el
medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto,
con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera,
generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies
protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales
negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las
hubiera”.