Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064325)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, presentada por la Sociedad Cooperativa La Encina, de la Resolución concedida en fecha 2 de octubre de 2020.
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Viernes 22 de diciembre de 2023

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Sexto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de
la autorización ambiental integrada (AAI) según lo establecido en el artículo 30 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación
planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos
que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el
titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación.
Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de
la instalación como sustancial o no sustancial,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 2 de octubre de 2020, por la que Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI a Sociedad Cooperativa La Encina, para la instalación en una nave industrial
de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal, en los siguientes términos:
• Introducir en el anexo I (Resumen del Proyecto) de la Resolución concedida lo siguiente:


Infraestructuras y equipos necesarios objeto de la ampliación.