Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064311)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, cuyo promotor es Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA21/1876.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
64971
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
— Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remitido
el 17 de noviembre de 2022 en el que se indica ”según la documentación existente en
este organismo, NO se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio
Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— Con fecha de registro de 24 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección
General de Urbanismo en el que se indica que “no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019”.
— Informe de 28 de febrero de 2023, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 3 del anexo II de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha
sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de
Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado
alegaciones.
Viernes 22 de diciembre de 2023
64971
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
— Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remitido
el 17 de noviembre de 2022 en el que se indica ”según la documentación existente en
este organismo, NO se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio
Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— Con fecha de registro de 24 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección
General de Urbanismo en el que se indica que “no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019”.
— Informe de 28 de febrero de 2023, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 3 del anexo II de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha
sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de
Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado
alegaciones.