Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064311)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, cuyo promotor es Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA21/1876.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 244

64979

Viernes 22 de diciembre de 2023

LER-VEH

(I)

16 01 04* 10

16 01 04* 20

(1)

RESIDUO

DESCRIPCIÓN

ORIGEN

Vehículos

Entrega del
residuo a una
entidad pública o privada
autorizada
para la recogida del mismo, para su
tratamiento

Automóviles
al final de su
vida útil

Vehículos al
final de su
vida útil

DESTINO

CANTIDAD
MÁXIMA
ANUAL

CAPACIDAD
MÁXIMA DE
ALMACENAMIENTO

Zona de Recepción
(70 m2)
Valorización

900
vehículos

Zona de almacenamiento de vehículos
descontaminados
(944 m2)

LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto
265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados
como residuos peligrosos.



— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la
reutilización de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos”, R1201 relativa a “Clasificación
de residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a
“Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del Anexo II de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con
lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en
el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de
otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones
de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en
consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).



Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de
componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren
en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.



En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá
realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación poste-