Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064311)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, cuyo promotor es Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA21/1876.
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Viernes 22 de diciembre de 2023

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se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se
analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la
instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. Se concluye que en todos los casos el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen
medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias, pluviales y del separador de hidrocarburos, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.



— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.



— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estado original, se procederá
al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y
las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.



— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.