Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2023064362)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
65074
las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos,
redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que
se declaran en la solicitud, salvo que los interesados se opongan expresamente a dicha
comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario indicándolo
expresamente en el modelo normalizado de solicitud correspondiente en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se
valoran en el artículo 10 del Decreto de 128/2021, de 17 de noviembre de marzo. De la
misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en
ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración
Pública, deberá ser aportada por la persona solicitante. Dicha documentación deberá responder a las circunstancias reales de la persona solicitante y mantener su validez y eficacia
en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
4. Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de
oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de
los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a las personas
interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en
los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las
plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
5. Para el cálculo de la cuantía del precio público a satisfacer de la correspondiente cuota por
prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y para los
efectos establecidos en el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, por el que se regulan las exenciones y reducciones de los precios públicos en Centros de Educación Infantil dependientes
de la Consejería de Bienestar Social y el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que
se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de
conciliación de la vida familiar y laboral se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la situación familiar:
— Certificación emitida desde el Ayuntamiento correspondiente donde se indique los
miembros integrantes de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la correspondiente cuota, se considerarán miembros de la unidad familiar susceptibles de ser
computados para el cálculo de sus ingresos y de la renta “per cápita” todos los integrantes de la unidad familiar: padre, madre o representantes legales, solicitante,
hermanos solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes
del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.
Viernes 22 de diciembre de 2023
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las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos,
redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que
se declaran en la solicitud, salvo que los interesados se opongan expresamente a dicha
comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario indicándolo
expresamente en el modelo normalizado de solicitud correspondiente en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se
valoran en el artículo 10 del Decreto de 128/2021, de 17 de noviembre de marzo. De la
misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en
ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración
Pública, deberá ser aportada por la persona solicitante. Dicha documentación deberá responder a las circunstancias reales de la persona solicitante y mantener su validez y eficacia
en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
4. Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de
oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de
los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a las personas
interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en
los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las
plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
5. Para el cálculo de la cuantía del precio público a satisfacer de la correspondiente cuota por
prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y para los
efectos establecidos en el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, por el que se regulan las exenciones y reducciones de los precios públicos en Centros de Educación Infantil dependientes
de la Consejería de Bienestar Social y el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que
se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de
conciliación de la vida familiar y laboral se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la situación familiar:
— Certificación emitida desde el Ayuntamiento correspondiente donde se indique los
miembros integrantes de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la correspondiente cuota, se considerarán miembros de la unidad familiar susceptibles de ser
computados para el cálculo de sus ingresos y de la renta “per cápita” todos los integrantes de la unidad familiar: padre, madre o representantes legales, solicitante,
hermanos solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes
del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.