Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064307)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Servicios Cíjara y Mancomunidad de Municipios Siberia para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
64843
la Mancomunidad de Servicios Cíjara y la Mancomunidad de Municipios Siberia (en lo sucesivo Mancomunidades), con NIF P-5606301-I y P-5612701-B respectivamente, para atender
adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas competencias en materia de ordenación,
gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad
(artículo 4.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre).
El desarrollo de las actuaciones se llevará cabo mediante el funcionamiento y mantenimiento
de una OTUDTS dedicada al desarrollo de las competencias mencionadas, que prestará servicio a los municipios de la Mancomunidad adheridos al mismo, constituyendo este objeto una
finalidad pública.
Segunda. Ámbito territorial.
El ámbito territorial afectado por el presente convenio quedará conformado por los municipios, entidades locales menores y pedanías que se relacionan a continuación y que van a
recibir el servicio a prestar por la OTUDTS:
Municipios, ELM y
pedanías:
Baterno, Casas de Don Pedro, Castilblanco, Esparragosa de Lares, Fuenlabrada
de los Montes, Garbayuela, Garlitos, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer, Risco, Sancti-Spiritus, Siruela, Tamurejo, Valdecaballeros y Villarta de los Montes
Mediante adenda al presente Convenio y con la conformidad de todas las partes intervinientes, podrán adherirse o excluirse los municipios, entidades locales menores o pedanías que,
perteneciendo a ambas Mancomunidades, así lo soliciten.
De manera excepcional, podrá solicitar la adhesión al presente Convenio algún municipio,
entidad local menor o pedanía que aún no estando mancomunado desee recibir el servicio a
prestar por la OTUDTS, reflejándose en el acuerdo de adhesión las condiciones para la prestación del mismo, que en ningún caso podrá suponer un perjuicio o retrasos en el servicio a
prestar por la oficina.
Las entidades que se adhieran asumirán todas las obligaciones establecidas en el presente
convenio.
Dado que el presente convenio afecta a dos Mancomunidades que van a compartir una única
OTUDTS, el mismo será suscrito por representantes de ambas mancomunidades con objeto
de prestar conformidad al mismo.
Tercera. Obligaciones de las Mancomunidades.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio las Mancomunidades garantizará la
prestación de los siguientes servicios en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
Viernes 22 de diciembre de 2023
64843
la Mancomunidad de Servicios Cíjara y la Mancomunidad de Municipios Siberia (en lo sucesivo Mancomunidades), con NIF P-5606301-I y P-5612701-B respectivamente, para atender
adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas competencias en materia de ordenación,
gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad
(artículo 4.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre).
El desarrollo de las actuaciones se llevará cabo mediante el funcionamiento y mantenimiento
de una OTUDTS dedicada al desarrollo de las competencias mencionadas, que prestará servicio a los municipios de la Mancomunidad adheridos al mismo, constituyendo este objeto una
finalidad pública.
Segunda. Ámbito territorial.
El ámbito territorial afectado por el presente convenio quedará conformado por los municipios, entidades locales menores y pedanías que se relacionan a continuación y que van a
recibir el servicio a prestar por la OTUDTS:
Municipios, ELM y
pedanías:
Baterno, Casas de Don Pedro, Castilblanco, Esparragosa de Lares, Fuenlabrada
de los Montes, Garbayuela, Garlitos, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer, Risco, Sancti-Spiritus, Siruela, Tamurejo, Valdecaballeros y Villarta de los Montes
Mediante adenda al presente Convenio y con la conformidad de todas las partes intervinientes, podrán adherirse o excluirse los municipios, entidades locales menores o pedanías que,
perteneciendo a ambas Mancomunidades, así lo soliciten.
De manera excepcional, podrá solicitar la adhesión al presente Convenio algún municipio,
entidad local menor o pedanía que aún no estando mancomunado desee recibir el servicio a
prestar por la OTUDTS, reflejándose en el acuerdo de adhesión las condiciones para la prestación del mismo, que en ningún caso podrá suponer un perjuicio o retrasos en el servicio a
prestar por la oficina.
Las entidades que se adhieran asumirán todas las obligaciones establecidas en el presente
convenio.
Dado que el presente convenio afecta a dos Mancomunidades que van a compartir una única
OTUDTS, el mismo será suscrito por representantes de ambas mancomunidades con objeto
de prestar conformidad al mismo.
Tercera. Obligaciones de las Mancomunidades.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio las Mancomunidades garantizará la
prestación de los siguientes servicios en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio: