Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064307)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Servicios Cíjara y Mancomunidad de Municipios Siberia para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
64854
— La persona que ocupe el cargo de Arquitecto/a Director/a de la OTUDTS.
La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que asistirá a la misma con voz pero
sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se establece como obligatoria la convocatoria de una reunión semestral de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
1. E
ntre las funciones de la Comisión están:
— Velar por el cumplimiento del Convenio.
— Adaptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de competencias
de cada una de las partes.
— Supervisar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades del personal de la OTUDTS
ante el posible ejercicio, de manera simultánea, de otra profesión o actividad.
— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del
Convenio.
2. E
sta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del presente Convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la
Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preeliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Incumplimiento y efectos.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte
Viernes 22 de diciembre de 2023
64854
— La persona que ocupe el cargo de Arquitecto/a Director/a de la OTUDTS.
La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que asistirá a la misma con voz pero
sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se establece como obligatoria la convocatoria de una reunión semestral de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
1. E
ntre las funciones de la Comisión están:
— Velar por el cumplimiento del Convenio.
— Adaptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de competencias
de cada una de las partes.
— Supervisar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades del personal de la OTUDTS
ante el posible ejercicio, de manera simultánea, de otra profesión o actividad.
— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del
Convenio.
2. E
sta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del presente Convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la
Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preeliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Incumplimiento y efectos.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte