Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064312)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Municipios de La Serena para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
64917
3. L
os Municipios integrantes de la Mancomunidad, podrán solicitar a la OTUDTS la asistencia técnica y jurídica necesaria para la redacción y tramitación de los instrumentos
de planeamiento y ejecución que vayan o se estén tramitando en los mismos. Los documentos serán elaborados en aras a la satisfacción del interés general y tendrán en
cuenta los principios y fines regulados en la legislación de suelo estatal y autonómica.
La OTUDTS deberá llevar a cabo un seguimiento permanente de los trabajos de redacción de los Planes Generales Municipales y de su tramitación administrativa, incluida
su tramitación ambiental, hasta su aprobación definitiva por el órgano autonómico o
municipal competente en cada caso. El equipo técnico de la OTUDTS debe desarrollar
una importante labor en este sentido, llevando a cabo reuniones periódicas, manteniendo al menos una cada 6 meses a la que asistirán miembros del equipo redactor,
representantes del equipo de gobierno municipal asistidos por el técnico municipal, si
el municipio dispone de dicho empleado público, y al menos uno de los coordinadores
de las OTUDTS. Pudiendo requerirse la asistencia técnica y/o jurídica del personal de la
OTUDTS en los Plenos Municipales que se celebren con objeto de la aprobación del Plan.
4. C
olaborar, en los términos que se establezcan por la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con los diferentes registros contemplados
en la legislación Urbanística.
5. C
uantas otras tareas que, en relación con el objeto del presente convenio, les sean
confiadas previa conformidad de la Mancomunidad y de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, y en todo caso las especificadas en
la cláusula quinta del presente Convenio.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Mancomunidad tendrá las siguientes
obligaciones en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
1. A
portar a la financiación de este convenio la cantidad de dos mil trescientos veinticinco
euros con ocho céntimos (2.325,08 €).
2. D
estinar los fondos aportados por esta Consejería para la financiación de los gastos de
personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la seguridad social. Quedan excluidas de estos gastos aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como
indemnizaciones, dietas o premios, así como cualquier género de recargos, intereses,
sanciones o cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social que no se derive de la obligación de cotizar propia del
empleador.
Asimismo, quedarán fuera de los gastos aquellas cantidades que la Mancomunidad entregue
a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fue-
Viernes 22 de diciembre de 2023
64917
3. L
os Municipios integrantes de la Mancomunidad, podrán solicitar a la OTUDTS la asistencia técnica y jurídica necesaria para la redacción y tramitación de los instrumentos
de planeamiento y ejecución que vayan o se estén tramitando en los mismos. Los documentos serán elaborados en aras a la satisfacción del interés general y tendrán en
cuenta los principios y fines regulados en la legislación de suelo estatal y autonómica.
La OTUDTS deberá llevar a cabo un seguimiento permanente de los trabajos de redacción de los Planes Generales Municipales y de su tramitación administrativa, incluida
su tramitación ambiental, hasta su aprobación definitiva por el órgano autonómico o
municipal competente en cada caso. El equipo técnico de la OTUDTS debe desarrollar
una importante labor en este sentido, llevando a cabo reuniones periódicas, manteniendo al menos una cada 6 meses a la que asistirán miembros del equipo redactor,
representantes del equipo de gobierno municipal asistidos por el técnico municipal, si
el municipio dispone de dicho empleado público, y al menos uno de los coordinadores
de las OTUDTS. Pudiendo requerirse la asistencia técnica y/o jurídica del personal de la
OTUDTS en los Plenos Municipales que se celebren con objeto de la aprobación del Plan.
4. C
olaborar, en los términos que se establezcan por la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con los diferentes registros contemplados
en la legislación Urbanística.
5. C
uantas otras tareas que, en relación con el objeto del presente convenio, les sean
confiadas previa conformidad de la Mancomunidad y de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, y en todo caso las especificadas en
la cláusula quinta del presente Convenio.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Mancomunidad tendrá las siguientes
obligaciones en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
1. A
portar a la financiación de este convenio la cantidad de dos mil trescientos veinticinco
euros con ocho céntimos (2.325,08 €).
2. D
estinar los fondos aportados por esta Consejería para la financiación de los gastos de
personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la seguridad social. Quedan excluidas de estos gastos aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como
indemnizaciones, dietas o premios, así como cualquier género de recargos, intereses,
sanciones o cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social que no se derive de la obligación de cotizar propia del
empleador.
Asimismo, quedarán fuera de los gastos aquellas cantidades que la Mancomunidad entregue
a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fue-