Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064309)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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Décimotercera. Extinción y liquidación del convenio.
1. E
 l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En relación con la aportación de la Consejería, finalizado el convenio, procederá el reintegro
a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Mancomunidad que no
hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023, correspondiente a la financiación cuando se
dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en
virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana como responsable del segui­miento,
vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar