Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064309)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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La Mancomunidad está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos
anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de
19 de Abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
La Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación
realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 os gastos y pagos realizados por la Mancomunidad para el funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS se justificarán mediante la presentación de certificación expedida por
la persona titular de la Secretaría – Intervención de la Mancomunidad y los justificantes
acreditativos.
Los justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad con cargo al presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año
2028, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser
solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta
de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran responsable del mismo a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución
y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se constituirá una comisión para realizar el seguimiento de las actuaciones del
convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana como responsable del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, la comisión de
seguimiento estará integrada por tres personas designadas por la Consejería, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana, correspondiendo a una de ellas la presidencia, y tres personas designadas
por la Mancomunidad que serán nombradas por la persona titular que ostente la Presidencia,
componiéndose en cualquier caso de la siguiente forma:
— La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana o persona en quien delegue, que será su presidente/a y ejercerá el voto
de calidad.