Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064314)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
64955
ren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante
dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador
tuviere derecho.
No son gastos financiables los recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran
imponerse a la Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
a) Aplicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este Convenio.
b) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente
Convenio.
c) Acreditar con carácter previo al pago según la cláusula octava, hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
e) C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
f) Poner a disposición un local destinado al funcionamiento de la OTUDTS, dotado de las
condiciones y medios adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose dicha sede
en Calle Santiago N.º 59, de la localidad de Llerena (Badajoz), CP 06900.
La Mancomunidad podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una misma ubicación física. A los efectos señalados
anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente Convenio en los términos regulados en el mismo.
Viernes 22 de diciembre de 2023
64955
ren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante
dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador
tuviere derecho.
No son gastos financiables los recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran
imponerse a la Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
a) Aplicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este Convenio.
b) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente
Convenio.
c) Acreditar con carácter previo al pago según la cláusula octava, hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
e) C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
f) Poner a disposición un local destinado al funcionamiento de la OTUDTS, dotado de las
condiciones y medios adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose dicha sede
en Calle Santiago N.º 59, de la localidad de Llerena (Badajoz), CP 06900.
La Mancomunidad podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una misma ubicación física. A los efectos señalados
anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente Convenio en los términos regulados en el mismo.