Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064314)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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los objetivos conseguidos durante ese año y, en especial, los objetivos que se fijen para la
siguiente anualidad con intención de mejorar la calidad del servicio que se presta a los Ayuntamientos y a la ciudadanía.
El incumplimiento de esta obligación, generado por la no remisión de las memorias de seguimiento, podrá suponer la pérdida total o parcial de la financiación establecida y la suspensión
de los libramientos de pago pendientes.
La no presentación de alguna memoria mensual supondrá la pérdida del derecho al pago por
importe de 8.500 euros, proporcional de la aportación financiera de esta Consejería.
La no presentación de la memoria anual, exigida por el Tribunal de cuentas en su función
fiscalizadora, supondrá el incumplimiento total del Convenio con las consecuencias de reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima de este
Convenio.
Para el desarrollo de las tareas señaladas en los párrafos anteriores, la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana dispone de un equipo de coordinación
compuesto por personal adscrito al Servicio de Urbanismo, de entre el cual designará a dos de
sus miembros, de los que uno será representante en la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio (en lo sucesivo CUOTEX) para que canalice el contacto directo y permanente
entre dicha Dirección General y la dirección de las OTUDTS, la Mancomunidad y los propios
ayuntamientos integrados en ella, en asuntos relacionados con la gestión, funciones y actividad descrita en el presente Convenio.
La Mancomunidad no podrá suscribir otros convenios de cooperación que afecten al servicio
a prestar por la OTUDTS sin el previo conocimiento y autorización expresa de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. En ningún caso podrá
perturbarse de manera grave el funcionamiento del servicio, ni incrementar sustancialmente
la carga de trabajo sin llevar aparejado un incremento temporal de la jornada laboral de los
trabajadores o la contratación de nuevo personal de manera temporal, en función de los fines
concretos que se prevean en el Convenio y las repercusiones que éste implique.
El personal al servicio de la OTUDTS no tendrá relación laboral con la Junta de Extremadura.
Sexta. Régimen de incompatibilidades del personal de la Oficina Técnica de
Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
Será responsabilidad de la Mancomunidad, velar por el cumplimiento de la Normativa en vigor
ante las posibles incompatibilidades en que pueda incurrir el personal adscrito a la OTUDTS,
sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación por parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la Cláusula Novena.