Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064319)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 20 de noviembre de 2023, en la que se acuerdan tablas salariales para el año 2024, del Convenio Colectivo del Sector "Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO
PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA
DE BADAJOZ
Por CNC BADAJOZ:
Joaquín Sánchez Chamorro (***0798**).
Jorge Alarcón Domingo (***6303**).
Por CCOO del Hábitat Extremadura:
Jacinto Mellado García (***9976**).
Por UGT FICA EXTREMADURA:
Paulino Guardado Mirón (***1070**).
Juan José Pedrazo Mogollón (***6668**).
En la sede de Mérida de la Fundación Laboral de la Construcción, siendo las 10:00 horas del
día 20 de noviembre de 2023, se reúnen los miembros arriba relacionados.
Primero. El objeto de la reunión de la comisión paritaria, conforme a lo establecido en el
artículo 112.1.e del Convenio General del Sector de la Construcción, es la negociación de las
tablas salariales de 2024.
Segundo. Se acuerda por los miembros de la misma la firma de la tabla salarial 2024, que
representa un incremento salarial del 2,75 % respecto a las tablas salariales provinciales del
año 2023, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del
Sector de la Construcción publicada en el BOE de 5 de agosto de 2022.
En el caso de los contratos formativos en vigor, se aplicará igualmente el incremento del
2,75 %; mientras que para los nuevos contratos en formación será de aplicación lo dispuesto
en el nuevo artículo 24 del Convenio General.
La vigencia de dicha tabla es de aplicación desde el 1 de enero de 2024 y se adjunta como
Anexo a la presente acta.
Tercero. Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por
parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, en los dos meses siguientes
a la publicación de las presentes tablas.