Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064249)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Alcohol y Sociedad (FAS) para el desarrollo de diferentes programas pedagógicos en centros educativos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Sexta. Acciones de comunicación.
FAS junto con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional desarrollarán acciones de comunicación al objeto de difundir al máximo las actividades incluidas en el convenio. En especial se acuerda no dar publicidad a las actividades señaladas en este convenio,
sin acuerdo previo de las de las partes.
Séptima. Seguimiento.
Se creará una comisión mixta formada por cuatro personas, dos en representación de la Junta
de Extremadura y dos en representación de FAS, para el seguimiento del convenio.
Entre las funciones de la Comisión estará:
• El nombramiento del Coordinador en la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y cuya función será el seguimiento del programa y de las diversas acciones que el mismo origina por parte de dicha
Consejería.
• La propuesta de la programación realizada por los representantes de cada una de las dos
instituciones.
• Seguimiento del Funcionamiento del Programa.
• La aprobación del Programa y la Memoria final.
• Planificación, si procede, del Programa para el curso escolar siguiente.
Octava. Causa de resolución.
El Convenio quedará sin efecto en el supuesto de incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones pactadas en el mismo, produciéndose su terminación o resolución
anticipada, y correspondiendo a la Comisión de Seguimiento, la determinación de la forma
de finalizar las acciones en curso. La parte conveniante que resulte responsable del incumplimiento y resolución del Convenio, deberá, además de proceder a la devolución, en su caso,
de las cantidades recibidas y hacerse cargo de las indemnizaciones que se deriven del citado
incumplimiento.
Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— Extinción de mutuo acuerdo.
— Incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas en el mismo.