Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064305)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Fernando Ojeda Cortés, en el término municipal de Zafra.
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NÚMERO 243

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Jueves 21 de diciembre de 2023

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RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER(1)

Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas

Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la
prevención de enfermedades de
animales

15 01 10

L
 ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Papel y cartón

Residuos asimilables a los municipales

20 01 01

Plástico

Residuos asimilables a los municipales

20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Residuos asimilables a los municipales

20 03 01

Residuos de construcción y demolición

Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras

17 01 07

Lodos de fosa séptica

Residuos almacenados en fosa estanca
de aseos y servicios

20 03 04

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 08

(1)

3. L
 a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
 a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º