Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. (2023064298)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en materia de minas.
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NÚMERO 243
64592
Jueves 21 de diciembre de 2023
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de
competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura, seguida
de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere
publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento
de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la
presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de diciembre de 2023.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
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Jueves 21 de diciembre de 2023
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de
competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura, seguida
de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere
publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento
de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la
presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de diciembre de 2023.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
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