Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023064351)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva a "Radio Interior, SLU" de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 87.6 Mhz.
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NÚMERO 243
Jueves 21 de diciembre de 2023

64689

Identificador de Red: FML 068CC.
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Frecuencia (Mhz): 87.6.
Longitud / Latitud / Cota (m): 06º W 04’ 6.3’’ / 40º N 00’ 52.1’’ / 647.
Longitud del mástil (m): 36.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 25.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 360.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 1000.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 699.89.
Potencia radiada aparente máxima (W): 2000.
Ganancia máxima de la antena (dB): 6.
Pérdidas en alimentación (dB): 1.44.
Número de elementos: 4.
Polarización de la emisión / Directividad: Vertical / No Directiva.
Tipo de emisión: ER1.
Séptimo. Con fecha 22 de febrero de 2023, “Radio Interior, SLU”, ha abonado la tasa correspondiente a la “prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión”, en concreto, por “concesión definitiva”, mediante Modelo 050, con una cuantía de
1.560 €.
Octavo. Con fecha de 9 de noviembre de 2023 se redacta un informe-propuesta del Jefe de
Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la concesión definitiva a Radio Interior, SLU,
de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de
carácter comercial, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 87.6 Mhz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.