Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2023050229)
Orden de 18 de diciembre de 2023 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2024 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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NÚMERO 243
Jueves 21 de diciembre de 2023

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En cuanto al sistema de cálculo empleado, para la elaboración de estos precios medios se ha
seguido el mismo criterio reflejado en las órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública
y en las órdenes precedentes de la Consejería competente en materia de Hacienda, es decir,
se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios
de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes.
Esta orden mantiene los mismos porcentajes de depreciación establecidos en el Anexo IV de
la Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, por considerarlos adecuados a la devaluación que sufren los vehículos por el transcurso del tiempo.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.
Las tablas que figuran en los anexos de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 2 de diciembre de 2022 (DOE núm. 236, de 12 de diciembre) quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos de esta orden.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado y los valores
resultantes para estimar el valor de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados
de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, de los tractores con más de 12 años desde
su primera matriculación y de los remolques agrícolas usados, a efectos de la liquidación
de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2024
y que figuran en los anexos I y II de la presente orden.
2. Los precios medios en el mercado que se aprueban por esta disposición, serán utilizables
como medio de comprobación a los efectos de los impuestos citados en el apartado 1
anterior, cuya gestión sea competencia de la Administración tributaria de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Reglas para la aplicación de los precios medios.
1. La estimación del valor de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados se obtendrá aplicando sobre el precio medio que figura en el anexo I los porcentajes correspondientes según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en
la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo III.