Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2023050229)
Orden de 18 de diciembre de 2023 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2024 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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NÚMERO 243
64583
Jueves 21 de diciembre de 2023
ANEXO III
Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios de los vehículos
comerciales e industriales ligeros usados ya matriculados.
Años de uso
Porcentajes
100
84
67
56
47
39
34
28
24
19
17
13
10
Hasta 1 año
Más de 1 año, hasta 2
Más de 2 años, hasta 3
Más de 3 años, hasta 4
Más de 4 años, hasta 5
Más de 5 años, hasta 6
Más de 6 años, hasta 7
Más de 7 años, hasta 8
Más de 8 años, hasta 9
Más de 9 años, hasta 10
Más de 10 años, hasta 11
Más de 11 años, hasta 12
Más de 12 años
El importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido
hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva a la actividad
de enseñanza de conductores mediante contraprestación o bien a alquiler de vehículos sin conductor.
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64583
Jueves 21 de diciembre de 2023
ANEXO III
Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios de los vehículos
comerciales e industriales ligeros usados ya matriculados.
Años de uso
Porcentajes
100
84
67
56
47
39
34
28
24
19
17
13
10
Hasta 1 año
Más de 1 año, hasta 2
Más de 2 años, hasta 3
Más de 3 años, hasta 4
Más de 4 años, hasta 5
Más de 5 años, hasta 6
Más de 6 años, hasta 7
Más de 7 años, hasta 8
Más de 8 años, hasta 9
Más de 9 años, hasta 10
Más de 10 años, hasta 11
Más de 11 años, hasta 12
Más de 12 años
El importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido
hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva a la actividad
de enseñanza de conductores mediante contraprestación o bien a alquiler de vehículos sin conductor.
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