Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2023050226)
Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 243
Jueves 21 de diciembre de 2023
64584
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
ORDEN de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden de
10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de
incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que
puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales
de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y
se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos
vegetales. (2023050226)
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 197, de 13 de octubre de 2023, se publicó la Orden de
10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales
del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio,
se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en
el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos
vegetales. En el artículo 5 de citada orden se regula la quema de restos vegetales amontonados, estableciendo, con carácter general, la prohibición de la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, el artículo 6 excluye de la prohibición
general de quemas a las pequeñas explotaciones y microexpoltaciones agrarias y en el artículo 7 se recogen una serie de supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.
En cualquier caso, todas las quemas, autorizadas o excluidas de la prohibición general, que
se realicen en terrenos forestales y agrícolas, tanto en secano como en regadío, requerirán
declaración responsable.
El procedimiento de gestión para la quema de restos de cosecha del cultivo del arroz en Extremadura, elaborado a partir de la experiencia adquirida con la aplicación de la Circular de
22 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con relación al
procedimiento recomendado de quema de restos de cultivo de arroz, describe cuál es procedimiento y los requisitos para llevar a cabo la quema de los restos de cosecha del cultivo del
arroz en Extremadura, de manera que se minimicen las molestias o perjuicios a los núcleos
de población situados en la zona de cultivo.
Estas circunstancias hacen necesario abordar la quema de restos de residuos de cosecha del
cultivo de arroz de manera específica, incorporando a la orden vigente un nuevo anexo en el
que se recogen los requisitos y condicionantes específicos para la quema de restos de este
cultivo y se articula un sistema para minimizar las molestias o perjuicios a los núcleos de población situados en la zona de cultivo, permitiendo organizar las quema de restos conforme a
unas condiciones meteorológicas favorables para la dispersión del humo y en un espaciamiento geográfico y temporal que minimice los efectos nocivos de éste.
Jueves 21 de diciembre de 2023
64584
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
ORDEN de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden de
10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de
incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que
puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales
de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y
se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos
vegetales. (2023050226)
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 197, de 13 de octubre de 2023, se publicó la Orden de
10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales
del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio,
se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en
el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos
vegetales. En el artículo 5 de citada orden se regula la quema de restos vegetales amontonados, estableciendo, con carácter general, la prohibición de la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, el artículo 6 excluye de la prohibición
general de quemas a las pequeñas explotaciones y microexpoltaciones agrarias y en el artículo 7 se recogen una serie de supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.
En cualquier caso, todas las quemas, autorizadas o excluidas de la prohibición general, que
se realicen en terrenos forestales y agrícolas, tanto en secano como en regadío, requerirán
declaración responsable.
El procedimiento de gestión para la quema de restos de cosecha del cultivo del arroz en Extremadura, elaborado a partir de la experiencia adquirida con la aplicación de la Circular de
22 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con relación al
procedimiento recomendado de quema de restos de cultivo de arroz, describe cuál es procedimiento y los requisitos para llevar a cabo la quema de los restos de cosecha del cultivo del
arroz en Extremadura, de manera que se minimicen las molestias o perjuicios a los núcleos
de población situados en la zona de cultivo.
Estas circunstancias hacen necesario abordar la quema de restos de residuos de cosecha del
cultivo de arroz de manera específica, incorporando a la orden vigente un nuevo anexo en el
que se recogen los requisitos y condicionantes específicos para la quema de restos de este
cultivo y se articula un sistema para minimizar las molestias o perjuicios a los núcleos de población situados en la zona de cultivo, permitiendo organizar las quema de restos conforme a
unas condiciones meteorológicas favorables para la dispersión del humo y en un espaciamiento geográfico y temporal que minimice los efectos nocivos de éste.