Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064235)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Asalacar, SL. Expte.: IA20/0132.
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Miércoles 20 de diciembre de 2023

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Ayuntamiento de Campillo de Llerena

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

-

Dirección General de Salud Pública

X

Agente del Medio Natural

X

En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:


• Con fecha 23 de julio de 2020 se emite informe por parte de la Dirección General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural en el que informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de una serie de medidas que han sido incluidas en la
presente declaración.



• Con fecha 19 de septiembre de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa que no es probable
que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre los valores ambientales, siempre que se tomen en cuenta las medidas correctoras contempladas en
este informe y las habituales en este tipo de proyectos.



• Con fecha 14 de julio de 2023 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana en el considera una serie de medidas, que han sido incluidas en la
presente declaración.



• Con fecha 15 de octubre de 2021 el técnico municipal del ayuntamiento de Campillo
de Llerena informa que las industrias agro-ganaderas están permitidas en el SN_C,
debiendo cumplir, el proyecto visado que se aporte, la concesión de la licencia de edificación, la normativa urbanística que le es de aplicación.



• Con fecha 19 de junio de 2020 la Dirección General de Salud Pública informa favorablemente al respecto.

Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del Medio
Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.