Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064235)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Asalacar, SL. Expte.: IA20/0132.
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir “informe urbanístico favorable” sobre una unidad de suelo rústico de 8,8687 ha. en las parcelas 702 y 713 del
polígono 45 del término municipal de Campillo de Llerena, a instancias de Asalacar, SL.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS
se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas
relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El Técnico redactor del proyecto certifica con fecha 27 de septiembre de 2023 que las construcciones e instalaciones existentes en la explotación porcina intensiva ubicada en las parcelas 702 y 713 del polígono 45 del término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz),
“cumplen” la normativa urbanística que le es de aplicación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam­bientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que
demanden (letra f)), así como la repre­sentación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la califi­cación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extre­madura, que fija
como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del
área de suelo vinculada a la calificación.