Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064235)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Asalacar, SL. Expte.: IA20/0132.
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023



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12. Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por
ruidos.



13. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.



14. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los purines, lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones,
lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante
tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada
en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud
perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un
cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar
su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal
funcionamiento del sistema de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos
que aumenten la rugosidad de la lámina de impermeabilización.



15. La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento
será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero
se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se
comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan
a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de
un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al
cubeto.



16. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se
ubicarán fuera del dominio público hidráulico.



17. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que
garantice el abastecimiento.