Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064235)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Asalacar, SL. Expte.: IA20/0132.
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023



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8. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.



9. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Campillo de Llerena y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.

10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada
disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.


1. S
 e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.



2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.



3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.



4. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando
las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares,
áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.



5. Se evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación.
La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se alma-