Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064236)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una explotación porcina, de la que Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, es titular, en el término municipal de Mérida.
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Miércoles 20 de diciembre de 2023

La frecuencia de vaciado de las fosas/balsas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como
máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado
de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable
de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.
4. L
 a explotación no dispondrá de estercolero al no generar estiércol licuado.
5. E
 n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al
10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos,
debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a
24 horas.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. L
 os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Residuos cuya recogida y
eliminación son objeto de requisitos
especiales para prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 02

Productos químicos que consisten
en, o contienen, sustancias
peligrosas

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 05

(1)