Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064236)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una explotación porcina, de la que Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, es titular, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Contaminación atmosférica:
12. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las
emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en la AAI y de los
indicados a continuación. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS

(1)

FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO

Incinerador

Al menos, cada cinco años.

13. E
 n los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán
ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán
planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los
focos. En cada control se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles
de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo
permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
14. E
 n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para el foco.
15. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
16. E
 l seguimiento del funcionamiento del foco de emisión se deberá recoger en un archivo
adaptado al modelo indicado en el anexo II de la “Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente”. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición
y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las
tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de