Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064220)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el proyecto "La mejora del acceso a los Sistemas de Protección Públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura".
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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no adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, a través del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), a quien
corresponde el ejercicio de la tutela, curatela y defensa judicial de las personas mayores
de edad incapacitadas legalmente, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando dichas funciones le sean encomendadas a la Administración Autonómica por
la autoridad judicial competente”.
V. Que tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de
su capacidad jurídica, se elimina del ámbito de la discapacidad la figura de tutela, dando
preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad, del mismo modo que ninguna persona con discapacidad puede ser incapacitada, tal
y como se describe en la exposición de motivos de la nueva Ley: “no se trata de un mero
cambio terminológico que relegue los términos tradicionales de “incapacidad” o “incapacitación” por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo enfoque dela realidad, que
advierta algo que ha pasado desapercibido; que las personas con discapacidad son titulares
de derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata,
por tanto, de una cuestión de derechos humanos”. Todas las personas con discapacidad
gozan de capacidad jurídica, y la situación de discapacidad no puede servir de base para
limitarla.
Asimismo, la citada Ley 8/2021, de 2 de junio, modifica el artículo 250 del Código Civil,
estableciendo que: “Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las
personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho,
la curatela y el defensor judicial. La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a
la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los
que sea preciso, respetando su voluntad, deseo y preferencias”..
VI. E
 l artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, exige a los Estados miembros el igual reconocimiento como personas ante la
ley de las personas con discapacidad. Este artículo supone un cambio importante de la
sustitución en la toma de decisiones de las personas que están tuteladas o curateladas a
un modelo de apoyo en la toma de decisiones. Este artículo, dispone que:
1. L
 os Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.