Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064220)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el proyecto "La mejora del acceso a los Sistemas de Protección Públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura".
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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“(…) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier
otro sector social con necesidades específicas”.
Estableciendo en su artículo 9, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
“(…) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social”.
II. Que en virtud de dichas competencias, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene por objeto, entre otros, regular y organizar el
sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando
su relación con el resto sistemas de protección social, así como regular el marco normativo
al que ha de someter su actividad la iniciativa privada en materia de servicios sociales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que de conformidad con lo establecido en artículo 2.3 de la citada Ley, la misma será de
aplicación a los servicios sociales prestados por “las entidades privadas que suscriban
contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura
o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestación de
servicios sociales”.
Que la citada Ley, en el artículo 31.1.n), dispone que los servicios sociales de atención
especializada garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, “la protección jurídica u el ejercicio de la tutela a las personas menores de edad que se encuentren en situación de desamparo, así como a las personas mayores de edad incapacitadas
legalmente y que se encuentren en situación de desamparo”.
III. Q
 ue el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(en adelante SEPAD), creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, tiene por finalidad ejercer
las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad.