Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064220)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el proyecto "La mejora del acceso a los Sistemas de Protección Públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura".
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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— A partir de la 1.ª fase se utilizarán los indicadores cualitativos recogidos en el Anexo IV.Indicadores Cualitativos de Evaluación. Se aceptará otro instrumento, si es propuesto
como más adecuado por los Técnicos de la entidad.
Con independencia de la obligatoriedad de cumplimentar los cuestionarios expresados anteriormente, FUTUEX deberá cumplimentar un fichero que contenga los datos tanto de los
servicios prestados como de los denegados, en este caso causa que lo motiva. Este fichero
se remitirá a la Unidad de Programas Asistenciales del SEPAD, contemplando los servicios
prestados cada trimestre.
Además de las justificaciones parciales previstas para los pagos, FUTUEX deberá justificar el
cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la aportación económica y la aplicación de los fondos percibidos en la misma fecha que presentan la justificación económica, mediante presentación de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades objetos del convenio, detalladas por cada anualidad y firmada por el representante legal.
Séptima. Medidas de identificación, información y publicidad.
FUTUEX está obligada a adoptar las medidas de difusión previstas en los artículos 47, 49, 50
y ANEXO IX del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, en todas las actuaciones de información y
publicidad que se lleven a cabo, reconociendo el apoyo de los Fondos y en el artículo 36 del
Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por
el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como con el contenido que de
conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el
Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención del origen de esta financiación y velarán por
darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos
los medios de comunicación y el público en general.
A estos efectos, la FUTUEX deberá cumplir las siguientes cuestiones, conforme establece el
artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021:
1.º E
 n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas
en los medios sociales harán una breve descripción del convenio, de manera proporcionada en relación con el nivel ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la
ayuda financiera de la Unión.