Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064220)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el proyecto "La mejora del acceso a los Sistemas de Protección Públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura".
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser convocada cuantas veces se
estime necesario por cualquiera de las partes.
Todos los acuerdos adoptados por esta Comisión requerirán la mayoría absoluta de sus
miembros.
Su régimen jurídico será el establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos
colegiados.
El control de la justificación económica se realizará a través de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
Quinta. Consecuencias por incumplimientos de la obligaciones y compromisos asumidos por las partes (artículo 49.e) del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015).
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, recogidos en las cláusulas
segunda y tercera, asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, la parte que
entienda que se ha producido el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Valoración. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados.
Sexta. Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar por cada
una de las partes.
Como requisitos previos para proceder al pago, FUTUEX deberá:
— Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa
que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
— Acreditar no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se
determinen.