Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064220)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el proyecto "La mejora del acceso a los Sistemas de Protección Públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura".
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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establecida en la cláusula sexta y teniendo en cuenta los plazos y modos de pagos establecidos en la misma, la siguiente manera:
— Presupuesto de 2024: costes del 1 diciembre de 2023 al 31 de septiembre
2024………343.228,35 €
— Presupuesto de 2025: costes del 1 octubre de 2024 al 31 de octubre de 2025
…….……451.962,85 €
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos de FUTUEX:
— Desarrollar las actividades y el proyecto conforme a lo establecido en el anexo I del presente convenio.
— Facilitar a la Comisión de Seguimiento toda la documentación que se le requiera relacionada con la ejecución del programa, así como aportar cuanta información que sea necesaria
para cualquier otra comprobación y control financiero.
— Disponer del equipo profesional necesario conforme a las condiciones establecidas en el
anexo V del presente convenio.
— Los profesionales adscritos al programa deberán estás estar a disposición, cuando sea necesaria una comunicación directa, si el SEPAD y los profesionales de la CTAEX necesitara
cualquier información relacionada con la ejecución del programa.
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las
transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de la actuación objeto del convenio,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021, que estará durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del
año en que la autoridad gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
— Adoptar las medidas de información y comunicación recogidas en los artículos 47, 49, 50 y
Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de las operaciones y sus datos en la
lista de operaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.