Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. Relación De Aprobados. (2023064228)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2023 por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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Miércoles 20 de diciembre de 2023

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo de
la misma categoría y/o especialidad a la que accede.
e) C
 ertificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la
convocatoria.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que en
la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos derivados de la base 2.1.i).
Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta a la española y
aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de
condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean
nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados anteriormente, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Tercero. Quien, estando obligado a hacerlo según lo establecido anteriormente, no presente
la documentación acreditativa, perderá, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser nombrado personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse
recurso de reposición previo ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que
el interesado puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 12 de diciembre de 2023.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS